Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina

El Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina, normado por Resolución N° 67/2019 y sus respectivas modificatorias, está dirigido a productores que realicen actividad reproductiva con el objetivo de identificar establecimientos infectados.

La vigilancia oficial en remates feria, frigoríficos y estableicmientos de riesgo sanitario se hace a través de dos métodos DOES – Determinación Obligatoria del Estatus Sanitario mediante un veterinario acreditado, los cuales son:

•DOES TOTAL: se muestrea la totalidad de animales susceptibles del establecimiento: vacas y vaquillonas mayores de 18 meses, toros y toritos destinados a reproducción.
Esta es de caracter obligatorio para tambos y cabañas que no la hayan efectuado y optativa para cría y ciclo completo.

• Fecha límite: 31 de julio de 2021.

• Si todos los resultados son negativos del DOES TOTAL, se obtiene el ESTATUS LIBRE – RECERTIFICACIÓN ANUAL, mediante muestreo representativo según tabla Anexo III Res. 67/2019.

• Movimiento de animales: sin serología previa.

DOES MUESTREO: se muestrea la totalidad de toros del establecimiento y una parte representativa de la categoría vaca: mayor de 24 meses y luego de la primera parición,
según tabla Anexo XI Res. 67/2019.
Esta es de caracter obligatoria para establecimientos distintos a tambos y cabañas que no opten por DOES TOTAL.

• Fecha límite: 31 de julio de 2021 para establecimientos de 300 o más vacas / 15 de junio de 2022 para establecimientos de menos de 300 vacas.

• Si todos los resultados son negativos del DOES MUESTREO, se obtiene el ESTATUS NEGATIVO y no se recertifica.

• Movimiento de animales: con serología previa cuando se destinen a establecimientos con actividad reproductiva

Ante resultados positivos en el DOES TOTAL o DOES MUESTREO, el productor y su veterinario acreditado deben presentar en el Senasa un plan de saneamiento para eliminar la
infección en un plazo de 60 días desde el diagnóstico.

Pasadas las fechas límite, los establecimientos que no hayan cumplido con la presentación de las DOES quedarán excluidos como proveedores de hacienda para el mercado de exportación de carne a China, hasta tanto cumplan con esta determinación obligatoria.