Art. 1 Bajo la denominación de Sociedad Rural Choele Choel queda constituida una asociación civil que tiene los siguientes fines:
1º Velar por el patrimonio agropecuario de la zona y fomentar su desarrollo tanto en sus riquezas naturales, como en las incorporadas por el esfuerzo de sus pobladores;
2º Promover el arraigo y la estabilidad del hombre de campo y el mejoramiento de la vida rural en todos sus aspectos;
3º Coadyuvar al perfeccionamiento de la técnica, los métodos y los procedimientos aplicables a las tareas rurales y al desarrollo y adelanto de las industrias complementarias y derivadas, y asumir la más eficaz defensa de los intereses agropecuarios.
Art. 2 Para hacer efectivos estos fines, y sin perjuicios de realizar todos los actos que concurran a alcanzarlos, la Sociedad Rural Choele Choel, llevará registros zootécnicos, lo que podrán ser genealógicos, selectivos o de producción; promoverá investigaciones científicas; realizará obras de divulgación oral y escrita; celebrará exposiciones y concursos agropecuarios; estimulará la iniciativa privada y coadyuvará a la de los Poderes Públicos en cuanto se relacione con estos propósitos. Podrá asimismo, llevar otros registros, organizar congresos o asambleas rurales y concentrar su acción con la de otras entidades cuya finalidad concuerden con las enunciadas.
DEL ASIENTO Y DURACIÓN
Art. 3 El domicilio legal de la Sociedad es en el Km. 1000 de la Ruta Nacional Nº 22, en la localidad de Choele Choel, Departamento Avellaneda, Provincia de Río Negro y su duración es por tiempo indeterminado.
DEL PATRIMONIO SOCIAL
Art. 4 El patrimonio social se compone:
1º De las cuotas que abonen los socios;
2º Del producido de las exposiciones y ferias;
3º De las herencias, legados y donaciones que se difieran en la Sociedad;
4º De las rentas que produzcan sus bienes;
5º De todos los demás fondos y bienes que se incorporen a su patrimonio.
Con relación a estos bienes la Sociedad Rural Choele Choel podrá: realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios y además adquirir o enajenar a título gratuito u oneroso, toda clase de bienes muebles e inmuebles y cualquier derecho real pagando y percibiendo sus precios al contado o a plazos; celebrar contratos de permuta o de usufructo, y tomar o dar bienes en arrendamiento, contratar préstamos en cuenta corriente o en cualquier otra forma, con garantía real o sin ella, y en cualquier otra institución oficial o privada, bancaria o no, de muebles; cobrar y percibir por derecho o extrajudicialmente; recibir y dar bienes en pago; estar en juicio como actora o demandada; comprometer en árbitros o arbitradores; transar; desistir de apelaciones; prorrogar jurisdicciones y renunciar a prescripciones adquiridas. Las facultades enunciadas no son limitativas y la Entidad podrá, en general, hacer y contratar todas aquellas operaciones que le fueren necesarias para el mejor cumplimiento de los fines sociales.
DE LOS SOCIOS
Art. 5 Los socios o asociados pueden ser honorarios, activos y vitalicios:
a) Son socios honorarios, aquellas personas que la Asamblea proclame por dos tercios de votos de los miembros presentes, a propuesta de la Comisión Directiva;
b) Son socios activos los que se incorporen a la Sociedad Rural Choele Choel dentro de las condiciones que fijan estos Estatutos y de acuerdo a las normas reglamentarias dictadas para tal efecto por la Comisión Directiva. Los socios activos deberán ser aceptados por la Comisión Directiva en votación secreta y gozarán de la integridad de los derechos y obligaciones conferidos por estos Estatutos.
Art. 6 Serán socios vitalicios los socios activos que cumplan treinta y cinco años de antigüedad ininterrumpida. Aquellos socios activos que sean hijos de socios vitalicios, podrán ser declarados como tales cuando cumplan veinte años de antigüedad ininterrumpida.
OTRAS DISPOSICIONES DE LOS SOCIOS
Art. 7 El socio que resolviese dejar de serlo, deberá previamente estar al día en el pago de sus cuotas y presentar por escrito su renuncia, la que será considerada en la primer reunión de la Comisión Directiva.
Art. 8 El socio que adeude una anualidad completa entrará en mora suspendiéndose todos sus derechos. Si pasado seis meses, y previa notificación, no se pusiera al día, quedará cesante, pudiendo transformarse su cesantía en renuncia, si posteriormente llenara las formalidades enunciadas en el artículo anterior. El socio delcarado cesante con cargo de cuotas no podrá reingresar a la Sociedad si no oblara el importe de su deuda. Transcurrido un año de declarado cesante, la Comisión Directiva podrá declarar el alta del socio con cargo de cuotas. En caso de solicitar su reincorporación, deberá previamente, abonar las cuotas adeudadas, según el valor vigente a la fecha.
DERECHOS DE LOS SOCIOS
Art. 9 Son derechos de todos los socios:Son derechos de todos los socios:
a) Hacer uso de las dependencias sociales, bajo los términos que estipule la Comisión Directiva;
b) Tener entrada libre a todas las exposiciones o ferias que se realice o patrocine la Sociedad;
c) Recibir todas las publicaciones que la misma realice, en las condiciones que determine la Comisión Directiva;
d) Exponer ante la Comisión Directiva las ideas o proyectos que considere útiles a los fines de la Sociedad y concurrir al seno de la misma, si llegaren a tratarse;
e) Tomar parte de la Asamblea y ocupar cargos en la Comisión Directiva, de acuerdo a las limitaciones que fijan los artículos 14 y 28 de estos estatutos;
f) Tener preferencia en el uso de los servicios técnicos y de asesoramiento que preste la Sociedad, de sus registros genealógicos, selectivo y de producción u otros que lleve;
g) Gozar de tarifas especiales en la inscripción y presentación de sus productos en las exposiciones o muestras que organice la Sociedad y para los servicios por los cuales la misma cobre retribución.
Art. 10 Los socios se obligan a cumplir los presentes Estatutos, a abonar la cuota social que se fije y a respetar los reglamentos que dicte la Comisión Directiva, y se harán pasibles, en caso contrario, de la sanción correspondiente.
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Art. 11 La Sociedad Rural será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 12 (doce) miembros, elegidos en Asamblea General ordinaria, con los siguientes cargos: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero y no menos de 6 (seis) Vocales Titulares. Los socios designados para ocupar los cargos electivos, no podrán percibir por éste concepto sueldo o ventaja alguna. El mandato de los mismos durará 2 (dos) años y será revocable en cualquier momento sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho.
Art. 12 Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por los socios a pluralidad de votos pudiendo ser reelectos en sus cargos hasta por dos períodos consecutivos. El Presidente será elegido por votos directos y el resto de la Comisión Directiva por lista, distribuyéndose los cargos en la primera reunión que celebre la Comisión Directiva.
Art. 13 La Asamblea elegirá igualmente 2 (dos) Vocales Suplentes a pluralidad de votos.
Art. 14 Para ser miembro de la Comisión Directiva el socio deberá tener una antigüedad ininterrumpida de dos años y cumplimentar los requisitos solicitados en el Art. 30 del presente Estatuto.
DE LOS DEBERES Y TRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Art. 15 La Comisión Directiva se reunirá por citación del Presidente o su reemplazante, por citación de la Comisión Revisora de Cuentas o a pedido de 4 (cuatro) de sus miembros, debiendo resolverse esta petición dentro de los 40 días de efectuada la solicitud. La citación se hará por circulares y con 5 días de anticipación.
Art. 16 Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
1º Ejecutar las Resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargos de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
2º Administrar la Sociedad, tomando las decisiones que considere convenientes para la buena marcha de ella;
3º Designar Comisiones y Sub-Comisiones de su seno y de socios o no socios para el mejor estudio de las cuestiones que deben resolver;v
4º Nombrar y remover a los empleados de la Sociedad y fijar sus facultades y obligaciones, sin perjuicio de los establecidos en el Artículo 20;
5º Considerar la renuncia de sus miembros;
6º Acordar premios y subsidios que se relacionen con los fines sociales;
7º Dictar o modificar los reglamentos internos;
8º Fijar la cuota social de los socios activos, con el compromiso de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
9º Aplicar sanciones disciplinarias a los socios, pudiendo llegar hasta la expulsión por las siguientes causas:
a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos o Reglamentos;
b) Hacer voluntariamente daño a la Sociedad u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales;
c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaños o tratado de engañar a la Sociedad para obtener un beneficio a costa de ella. El socio afectado podrá apelar ante la Primera asamblea de las sanciones que le hubieran sido aplicadas.
10º Votar el Presupuesto Anual de la Sociedad y autorizar todo gasto extraordinario;
11º Aprobar el Balance, Inventario y Memoria de los trabajos de la Sociedad, para ser presentados a la Asamblea General ordinaria;
12º Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinarias;
13º Tomar dinero prestado y dar y tomar bienes inmuebles en arrendamiento;
14º Celebrar contratos de compra, de venta, de permuta o de usufructo de bienes inmuebles, y dar y aceptar garantías con los derechos reales de hipoteca y prenda;
15º Realizar todos los demás actos previstos en el artículo mil ochocientos ochenta y uno del Código Civil, cuando sean de aplicación al cumplimiento de los fines sociales;
16º Y, en general, realizar todos los actos que estime necesarios para el mejor cumplimiento de los fines sociales.
Art. 17 La Comisión Directiva sesionará válidamente con la presencia del Presidente o su reemplazante y con el quórum de la mitad más uno de sus miembros. Si transcurrida una hora de aquella fijada en la citación no se lograra el número necesario, la Comisión Directiva podrá reunirse con la asistencia de por lo menos un tercio de la totalidad de sus miembros, incluido el Presidente o su reemplazante legal.
Art. 18 Las decisiones de la Comisión Directiva mencionadas en los incisos 1º al 6º y 16º del Artículo 16 se considerarán aprobados por mayoría de votos; las mencionadas en los demás incisos 7º al 15º del mismo Artículo requerirán una mayoría de dos terceras partes de los presentes y solo podrán ser resueltas en sesiones especialmente convocadas con ese objeto.
Art. 19 Cuando el número de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazarlos, deberá convocarse dentro de los 15 (quince) días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procede en caso de acefalía total del cuerpo, en esta última situación si no quedare ningún miembro de la Comisión Directiva, proceder a que los Revisores de Cuentas, asumiendo el Gobierno de la Entidad, cumplan con la convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.
DEL PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE
Art. 20 El Presidente ejerce la presentación legal de la Sociedad, es el jefe de su Administración y tiene las siguientes atribuciones:
1º Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, la Comisión Directiva y todas las Comisiones y Sub-Comisiones que ésta designe, de las cuales es siempre miembro nato, con voz y voto. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto;
2º Firmar, en representación de la Sociedad, los contratos, escrituras públicas y privadas y demás documentos oficiales en que aquella sea parte; en todos los casos su firma debe ser refrendada por la del Secretario de la Comisión Directiva;
3º Ordenar, conjuntamente con el tesorero, el pago de los gastos autorizados por la Comisión Directiva;
4º Convocar a la Comisión Directiva, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 15º, y a las Comisiones y Sub-Comisiones;
5º Nombrar y remover a los empleados en las categorías de menor jerarquía y aplicar medidas disciplinarias, dando cuenta a la Comisión Directiva.
Art. 21 El Vice-Presidente reemplazará al presidente en los casos de su renuncia, ausencia o fallecimiento de éste, con sus mismas atribuciones. Su cargo será asumido por el Primer Vocal Titular.
EL TESORERO Y PRO-TESORERO
Art. 22 Son atribuciones del tesorero y en caso de su renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad de éste, el Pro-Tesorero:
1º Percibir los fondos sociales y depositarlos a su orden y a la del Presidente, conjuntamente, y a nombre de la Sociedad, en los bancos que la Comisión Directiva designe;
2º Firmar los recibos de cuotas a cobrar, efectuado el pago de las cuentas autorizadas y presentar periódicamente a la Comisión Directiva un balance de caja;
3º Llevar de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
DEL SECRETARIO Y PRO-SECRETARIO
Art. 23 El secretario y en caso de su renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad de éste, el Pro-Secretario tiene los deberes y atribuciones siguientes:
1º Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las Actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.
2º Convocar a sesiones de la Comisión Directiva cuando lo crea necesario.
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Art. 24 En la asamblea general Ordinaria se elegirá anualmente la Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres socios. Tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
1º Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses;
2º Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime necesario;
3º Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;
4º Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
5º Dictaminar sobre memoria, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventarios de la Sociedad, la que informará al final de cada ejercicio;
6º Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva;
7º Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección general de Personas Jurídicas, cuando se negara a acceder a eso la Comisión Directiva.
La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la Administración Social.
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 25 La Asamblea General Ordinaria se realizará anualmente dentro de los primeros 3 (tres) meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura es el 31 de mayo y en ella se deberá:
1º Considerar la Memoria, el Inventario, el balance y la Cuenta de Gastos y recursos del Ejercicio, así como el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas;
2º Elegir reemplazante a los miembros salientes de la Comisión Directiva hasta completar el número que fije conforme a lo establecido en el Artículo 11;
3º Designar 3 (tres) socios para constituir la Comisión Revisora de Cuentas que tendrá a su cargo las funciones mencionadas en el Artículo 24 para el ejercicio siguiente;
4º Tratar cualquier otro asunto que la Comisión Directiva haya creído necesario incluir en el Orden del Día. Las autoridades electas se incorporarán a la Comisión Directiva en sesión especial.
Art. 26 La Comisión Directiva convocará a Asamblea Extraordinaria cuando lo considere conveniente o cuando lo solicitaren por escrito el veinte por ciento de los socios con derecho a voto debiendo en este último caso realizar la asamblea dentro de los cuarenta y cinco días de la fecha en que fuera recibida la solicitud correspondiente. Si no tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la Dirección general de Personas Jurídicas, se procederá de conformidad con lo dispuesto en decreto Ley Nº 162/58.
Art. 27 La convocatoria a asamblea, con transcripción del Orden del día, se comunicará a los socios con no menos de 15 (quince) días de anticipación. Para las asambleas Generales ordinarias se pondrá a disposición de los socios, en las oficinas de la Sociedad Rural, la Memoria, el balance y la Cuenta de Gastos y recursos e Inventarios, y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
Art. 28 Las asambleas se considerarán en quórum a la hora fijada en la citación, con la mitad más uno de los socios. Si transcurrida una hora no se hubiere logrado ese quórum, la asamblea se considerará válidamente constituida con el número de socios presente y podrá deliberar legalmente. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos con la salvedad que establecen los artículos 5º y 32º.
Art. 29 Los socios podrán hacerse representar en la Asamblea mediante poder otorgado a otros socios. Para la elección de autoridades podrán igualmente votar por correspondencia, en las condiciones que la Comisión Directiva lo reglamente.
Art. 30 Para poder participar en las asambleas, los socios deberán estar en la plenitud del ejercicio de sus derechos civiles, tener un año de antigüedad y abonada la anualidad correspondiente al año calendario a aquel en que se realiza la Asamblea.
DEL EJERCICIO FINANCIERO
Art. 31 El ejercicio financiero se cerrará el treinta y uno de mayo de cada año.
OTRAS DISPOSICIONES
Art. 32 La Sociedad Rural Choele Choel tendrá una biblioteca especializada en las materias de interés agropecuario. Organizará todos los servicios técnicos y de asesoramiento que sean necesario para el estudio de los problemas rurales básicos, con el objeto de asesorar a la Comisión Directiva y evacuar las consultas que formulen los socios.
Art. 33 La asamblea no podrá resolver la disolución de la Sociedad mientras existan veinte socios dispuestos a sostenerla. En caso de disolución, los bienes sociales tendrán el destino que fije la Asamblea que resuelva la disolución.
REFORMAS DE LOS ESTATUTOS
Art. 34 La reforma parcial o total de estos estatutos solo podrá hacerse en asamblea especialmente convocada al efecto, en la que toda modificación deberá ser aprobada por dos tercios de votos de los socios con derecho a voto presentes. Una hora después de la fijada para la convocatoria la modificación será aprobada con el voto de la mitad más uno de los socios con derecho a voto presentes.
DE LAS COMISIONES Y SUB-COMISIONES
Art. 35 Cada una de las comisiones y/o sub-comisiones que se formen, tal lo expresado en el Art. 16 Inc. 3º, analizará en su seno cada una de las cuestiones que necesite resolver, arribando a una conclusión en cuanto a plan de trabajo, requerimiento y disposición de fondos y demás que sea necesario para con el cumplimiento de sus fines.
Art. 36 Una vez establecido un programa de acción por cada comisión y/o sub-comisión, será sometido a aprobación de la Comisión Directiva para que en forma conjunta se determine en qué forma, plazo y condiciones se llevará adelante el programa establecido.
Art. 37 Para resolver estas cuestiones, se requerirán las condiciones establecidas en los Arts. 17 y 18 del presente Estatuto.
Art. 38 Cuando un programa de acción comience a ser desarrollado, la comisión o sub-comisión que lo ejecute deberá informar a la Comisión Directiva de la marcha y evolución del mismo, poniendo especial énfasis en los requerimientos y disposición de fondos y todas las cuestiones que puedan comprometer o afectar a la Sociedad Rural como a otros entes o personas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 39 Queda facultado el Presidente para aceptar cualquier modificación de forma a estos Estatutos que exijan los Poderes Públicos.