Sr. productor:
Le adjuntamos, para su lectura, Resolución de SENASA Nº 563/2012, la cual establece que en un corto plazo será obligatorio el caravaneo de todo el stock remanente de bovinos de su establecimiento.
1º) A partir del 06 de febrero de 2013 no podrá circular ningún bovino sin caravana.
2º) A partir del 06 de mayo de 2013 no podrán encontrarse en los establecimientos rurales ningún bovino sin caravana (sin excepción: vaca, toros, novillos, novillitos, vaquillonas, terneros o terneras: ninguno sin caravana)
3º) Los animales de más de 6 años que se encuentren en su campo deben caravanearse con caravanas de re-identificación color celeste; éstas caravanas vienen en cajas de 10 y previamente debe solicitar la autorización a SENASA, antes de realizar la compra.
Recuerde que si va a realizar algún movimiento de hacienda, en especial si son terneros o terneras, estos deben salir obligatoriamente vacunados de su establecimiento. ante cualquier inquietud le solicitamos consulte en SENASA.