Desde la Dirección de Combustibles Líquidos, perteneciente a la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía se emitieron las nuevas instrucciones que deben cumplimentar los operadores de las Estaciones de Servicio de todo el país respecto a la carga de Gas-Oil en envases menores.
El llenado en tambores de 200l (doscientos litros), adecuados para la carga de hidrocarburos, debe realizarse en aquellos que no presenten abolladuras, síntomas de corrosión, oxidados y/o con hendiduras. Además deben asegurar el cierre hermético del mismo.
La operación deberá realizarse cuidadosamente con un pico prolongador hasta el fondo del recipiente para minimizar la generación de electricidad estática durante la descarga de fluido.
La capacidad a llenar en cada tambor, siendo la cantidad máxima permisible de 2 (dos) por ocasión, es del 95% (noventa y cinco por ciento) de su capacidad nominal.
Respecto a la identificación de los tambores, deben estar señalizados con los siguientes elementos:
• 2 (dos) franjas de color rojo de 10cm (diez centímetros) de alto que circunscriba al recipiente, ambas ubicadas en los extremos del tambor.
• 1 (un) panel romboidal – símbolo que identifica a los combustibles líquidos como contenido – de 15cm (quince centímetros) de lado de color naranja.
• En el rombo debe figurar: en la parte superior, el número de riesgo correspondiente, siendo en el caso del Gas-Oil el número 30 (treinta). En la parte inferior, el número de Naciones Unidas que identifica al producto, siendo en este caso el 1202 (mil doscientos dos) utilizado para que los equipos de auxilio sepan del producto que se trata para su correcta manipulación ante un caso de emergencia.
A partir de lo establecido en los puntos anteriores, los operadores que presten el servicio de carga de este tipo de combustible deberán cumplir con ellos, tanto en envases de 200l (doscientos litros) como también en los más pequeños, aquellos unitarios metálicos o de plástico indeformable aptos para la carga y transporte de hidrocarburos de 20l (veinte litros) hasta 60l (sesenta litros), en los cuales el llenado debe hacerse con un pico prolongador de la manguera para evitar derrames.
Esta nueva consideración sirve para solucionar posibles inconvenientes a la hora de operar en las bocas de expendio y no obstaculizar las actividades que requieran de este tipo de servicios como las agropecuarias y rurales.