Resolución Nº 1348/12 Emergencia Agropecuaria

Sr. Productor:

Le informamos que según la Resolución Nº 1348/12, la cual prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía.

Solicitamos que nos remitan, el numero de certificado correspondiente, para acogerse a los beneficios impositivos (prórroga del pago de impuesto a las ganancias y bienes personales).
Sociedad Rural Choele Choel

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 1348/2012
Publicado en el Boletín Oficial Nº 32.549 del Miércoles 26 de diciembre de 2012

Dase por prorrogada en la Provincia de Río Negro la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía en explotaciones de distintos Departamentos.

Bs. As., 18/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0149941/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 26 de septiembre de 2012, y CONSIDERANDO:

Que la Provincia de RIO NEGRO, a través del dictado del Decreto Nº 439 de fecha 24 de abril de 2012, prorroga desde el 22 de abril de 2012 al 21 de abril de 2013 el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía en los Departamentos Adolfo Alsina, Conesa, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Roca, El Cuy, Valcheta, San Antonio, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco y Pilcaniyeu de la citada provincia.

Que la Provincia de RIO NEGRO presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del 26 de septiembre de 2012, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en el considerando anterior.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha analizado esta situación productiva hasta el mes de diciembre de 2011 y ha informado a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS a través de su Presidente, Ingeniero Agrónomo D. Carlos Horacio CASAMIQUELA, que: “En base a la información recopilada se concluye que la situación de sequía que vive la Provincia de RIO NEGRO desde 2007 se ha mantenido hasta la fecha y en algunas regiones se ha agravado. Esto ha provocado bajas considerables del stock ganadero, generando una situación socioeconómica difícil de soportar para muchos productores”.

Que asimismo expresa en su análisis: “Aunque este proceso de sequía se revierta a partir de 2012, sus consecuencias se verán por un período de tiempo variable por regiones, pero en todos los casos no menor a dos o tres ciclos productivos. También se evidencia que muchos productores no tendrán los medios económicos derivados de la producción para subsistir durante período prolongado. […] Cabe aclarar que esta crisis no solo repercute sobre los productores y sus familias, sino que también afecta al sector de trabajadores rurales que se encuentran directamente ligados a esta actividad.”.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de RIO NEGRO finalizarán el 21 de abril de 2013 para las actividades de las zonas indicadas en el citado Decreto Nº 439/12.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello, EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

Art. 1° A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por prorrogado en la Provincia de RIO NEGRO, desde el 22 de abril de 2012 al 21 de abril de 2013, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía a las producciones bovina, ovina y caprina en los Departamentos Adolfo Alsina, Conesa, Pichi Mahuida, Avellaneda, El Cuy, Valcheta, San Antonio, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco y Pilcaniyeu de la mencionada provincia.

Art. 2° Determínase que el 21 de abril de 2013 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712

Art. 3° A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4° Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los ículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 5° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del ívese.

Norberto G. Yauhar.